En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto y así mismo, evitar demoras e injusticias en dichos reconocimientos. 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden pnonelico y en estado de sitio el territorio nacional;
Que se hace necesario estatuir normas nuevas sobre fijación de las zonas afectadas por la violencia con el fin reconocer tiempo doble al personal de las Fuerzas Armadas que actúa en ellas, para efectos de hacerlas mas rápidamente aplicables, mas fácil su modificación seguro los cambios que ocurren en el orden público dentro del territorio nacional;
Artículo 1Facultase Al Ministerio De Guerra Para Que Determine En Cuales Zonas Del Territorio Nacional Se Considera Afectado El Orden Público, Y Se Produzca El Reconocimiento Del Cómputo De Tiempo Al Personal De Las Fuerzas Armadas Que Opere En Ellas
º. Facultase al Ministerio de Guerra para que determine en cuales zonas del territorio nacional se considera afectado el orden público, y se produzca el reconocimiento del cómputo de tiempo al personal de las Fuerzas Armadas que opere en ellas.
Artículo 2La Obtención Del Derecho A Cómputo Doble Para El Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como El Procedimiento Para La Fijación De Las Zonas, Sernone Materia De Reglamentación Por Parte De Dicho Ministerio
º. La obtención del derecho a cómputo doble para el personal de que trata el artículo anterior, así como el procedimiento para la fijación de las zonas, sernone materia de reglamentación por parte de dicho Ministerio.
Artículo 3El Presente Decreto Deroga El Marcado Con El Nnoneero 749 De 1955, Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De Su Expedición
º. El presente Decreto deroga el marcado con el nnoneero 749 de 1955, suspende todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición.