DecretoDerogado
Decreto 307 de 1958
po rel cual se dicta una disposición sobre reconocimiento de tiempo doble al personal de las Fuerzas Armadas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facultase Al Ministerio De Guerra Para Que Determine En Cuales Zonas Del Territorio Nacional Se Considera Afectado El Orden Público, Y Se Produzca El Reconocimiento Del Cómputo De Tiempo Al Personal De Las Fuerzas Armadas Que Opere En Ellas2La Obtención Del Derecho A Cómputo Doble Para El Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como El Procedimiento Para La Fijación De Las Zonas, Sernone Materia De Reglamentación Por Parte De Dicho Ministerio3El Presente Decreto Deroga El Marcado Con El Nnoneero 749 De 1955, Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel Paris GPresidente de la República
- Brigadier General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEL Ministro de relaciones Exteriores
- José María VillarealEl Ministro de Justicia
- Jesus María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Publicas