en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8° de 1969, atendiendo el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenida
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
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Artículo 1° El notariado es un servicio del Estado, que se presta por funcionarios públicos, en la forma, para fines y con los efectos consagrados en las leyes. El notariado forma parte de la Rama Ejecutiva y como función pública implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece. DECRETA: JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
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Artículo 2° Los Notarios son funcionarios públicos nacionales del orden administrativo y estarán sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
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Artículo 3° En su calidad de funcionarios administrativos del orden nacional les son aplicables a los Notarios todas las normas que regulan la situación legal de los empleados públicos. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
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Artículo 4° El número de empleados de cada notaría, sus funciones, así como la remuneración de los notarios, serán determinados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con la aprobación del Gobierno Nacional. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 5Los Notarios Serán Nombrados Para Período De Cinco (5) Años, Así: Los De Primera Categoría Por El Gobierno Nacional; Los Demás, Por Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Respectivos
° Los notarios serán nombrados para período de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respectivos. La comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos para el cargo se surtirá ante la autoridad que hizo el respectivo nombramiento, la cual lo confirmará una vez acreditados.
Artículo 6Las Licencias De Los Notarios Se Solicitarán A La Autoridad Que Haya Producido El Nombramiento, Quien Al Concederlas Encargará, Con Límite Máximo De Noventa (90) Días, A La Persona Que El Notario Indique Bajo Su Responsabilidad
° Las licencias de los notarios se solicitarán a la autoridad que haya producido el nombramiento, quien al concederlas encargará, con límite máximo de noventa (90) días, a la persona que el notario indique bajo su responsabilidad. Cuando la licencia no exceda de quince (15) días, y el notario no resida en ciudad capital, el alcalde de su sede podrá concederla y hacer el encargo. Siempre que por cualquier causa se produzca la separación de un notariado de su cargo, y su reemplazo, deberá comunicarse la novedad de inmediato a la Superintendencia de Notariado y Registro. CAPITULO De la supresión de notarías.
Artículo 7Derogado
°. Derogado.
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Artículo 7° Sin perjuicio de las normas generales sobre el particular, serán suprimidas aquellas notarías cuyo promedio de escrituración al final de cada año calendario sea inferior en un veinticinco por ciento (25%), o más, al promedio de las otorgadas en el círculo correspondiente durante el mismo período, o cuando durante dos (2) años sucesivos sea inferior en un veinte por ciento (20%) a dicho promedio. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 8Una Vez Finalizado El Período Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, El Gobierno Nacional Podrá Suprimir Las Notarías Cuyo Volumen De Escrituración No Justifique Suficientemente Su Existencia
° Una vez finalizado el período que comenzó el 1° de enero de 1970, el Gobierno Nacional podrá suprimir las notarías cuyo volumen de escrituración no justifique suficientemente su existencia. Esta supresión podrá efectuarse aún antes de lo previsto en la primera parte de este artículo respecto de las notarías que se encontraren provistas en interinidad.
Artículo 9Derogado
°. Derogado.
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Artículo 9° Los círculos de notaría se clasificarán en tres categorías así: 1ª Los que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de Departamentos que pasen de 300.000 habitantes. 2ª Las que tengan por cabecera las demás capitales de Departamentos y Municipios con población entre 50.000 y 300.000 habitantes. 3ª Las que tengan por cabecera las capitales con intendencias, Comisarías y Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
Parágrafo. La base de población para la aplicación de las anteriores clasificaciones, será el estimado para 1970 elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.
Artículo 10
Los libros y demás archivos de las notarías pertenecen a la Nación.
Artículo 11Derogado
Derogado.
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Artículo
11. Todos los derechos o emolumentos notariales pertenecen al tesoro público y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, en fondo especial. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 12Derogado
Derogado.
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Artículo
12. Los notarios serán responsables de los dineros que recauden por razón de los servicios de notaría y de su oportuna situación a órdenes de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la forma en que ésta lo determine. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la auditoria del recaudo e inversión de los derechos notariales. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 13Derogado
Derogado.
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Artículo
13. En todo acto notarial se dejará expresa constancia de los derechos o emolumentos notariales pagados por el solicitante del servicio.
Artículo 14Derogado
Derogado.
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Artículo
14. La totalidad de los ingresos por derechos o emolumentos notariales se destinarán al funcionamiento del servicio, y en especial, a la dotación de las oficinas, al pago de la indemnizaciones a que tengan derecho los actuales funcionarios por razón de los bienes de su propiedad particular que pasen al Estado, a asegurar la responsabilidad por faltas en el servicio, a atender las asignaciones y el bienestar social de los notarios y empleados subalternos, y a costear la vigilancia notarial que ejercerá la Superintendencia de Notariado y Registro. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 15Derogado
Derogado.
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Artículo
15. El Gobierno a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, podrá establecer notarías fuera de las respectivas cabeceras de círculo, en municipios cuya población sea o exceda de quince mil habitantes, y se hallen a grandes distancias de las cabeceras de círculo, o privadas de vías de comunicación o hayan adquirido notoria importancia económicamente. Los notarios delegados tendrán las facultades que les asigne el reglamento.
Parágrafo. Las notarías de que se trata en este artículo estarán a cargo de un notario delegado, designado por el notario único o 1° del círculo, bajo su responsabilidad y dependencia. Los nombramientos de notarios delegados serán sometidos a la aprobación del respectivo gobernador, intendente o comisario, y su asignación será señalada por la Superintendencia de Notariado y Registro, con aprobación del Gobierno Nacional. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 16Derogado
Derogado.
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Artículo
16. Los subalternos de las notarías son empleados públicos y serán designados por los respectivos notarios. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 17Derogado
Derogado.
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Artículo
17. El número de funcionarios y empleados de cada notaría, sus funciones, categoría y asignación, serán determinados por la Superintendencia de Notariado y Registro con la aprobación del Gobierno Nacional. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 18Derogado
Derogado.
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Artículo
18. El personal subalterno de las notarías podrá ser incluído en la Carrera Administrativa en el escalafón que al efecto se adopte. De la dotación de las notarías. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 19Derogado
Derogado.
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Artículo
19. Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro proveer a las notarías de locales, muebles, máquinas, libros, archivadores y útiles de escritorio. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 20Derogado
Derogado.
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Artículo
20. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro, establecerá paulatinamente y por círculos notariales completos, dentro del período legal en curso, el nuevo sistema de presentación de servicio notarial que deberá quedar implantado plenamente al expirar dicho periodo. La Superintendencia de Notariado y Registro dispondrá para cada círculo notarial, dentro del límite cronológico señalado en la primera parte de este artículo, la fecha a partir de la cual entren en vigor las disposiciones de oficialización de los servicios notariales. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 21Derogado
Derogado.
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Artículo
21. A partir del momento en que la Superintendencia de Notariado y Registro dicte la providencia de incorporación del círculo notarial al sistema oficial de prestación del servicio, los notarios procederán al nombramiento y posesión de los empleados subalternos, quienes adquirirán por tal virtud de la calidad de empleados públicos.
Parágrafo 1° Los Notarios que estén ejerciendo entonces el cargo de propiedad con el lleno de los requisitos exigidos, tendrán derecho a terminar el período de cinco (5) años que empezó el 1° de enero de 1970, con sujeción a las normas establecidas en el presente Decreto.
Parágrafo 2° Dichos notarios podrán acogerse, y solo hasta el final del periodo en curso, al promedio líquido de ingresos que hayan declarado ante la Superintendencia de Notariado y Registro en los doce (12) meses del año de 1969, o a la asignación mensual correspondiente a la categoría del círculo respectivo. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 22Derogado
Derogado.
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Artículo
22. Decláranse de utilidad pública los libros, registros, índices, anotaciones, etc., llevados particularmente por los notarios y empleados subalternos de los notarios, con motivo de sus funciones. El Gobierno, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro, procederá a su adquisición en cuanto fuere necesario para la formación o mantenimiento de la integridad de los archivos y la adecuada prestación del servicio. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 23Derogado
Derogado.
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Artículo
23. Para los efectos del artículo anterior, una vez que se orden la oficialización de la correspondiente notaría, se procede así: a) En una etapa de negociación directa, que no podrá ser mayor de 15 días, se fijará el precio de los bienes por una Junta integrada por el Superintendente, el Auditor Fiscal ante la Superintendencia y el respectivo notario. b) El pago del precio que así se convenga, lo efectuará la Superintendencia dentro de los 90 días siguientes al acuerdo. c) Si no hubiere acuerdo, el Ministro de Justicia, a solicitud de la Superintendencia, dictará la resolución de expropiación y ordenará a ésta tomar posesión de los bienes, previa consignación ante el juzgado competente de lo que estime ser el valor de los mismos, habida cuenta de las apreciaciones hechas por la Junta antes citada. d) El juicio de expropiación se adelantará conforme a las disposiciones del Código Judicial. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 24Derogado
Derogado.
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Artículo
24. Al oficializar un círculo notarial, la Superintendencia también podrá adquirir los muebles y demás elementos de propiedad de los notarios que en ese momento se encuentren adscritos al servicio. En este caso la determinación del precio y pago a que hubiere lugar se hará conforme a los ordinales a) y b) del artículo anterior. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 25Derogado
Derogado.
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Artículo
25. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro podrá disponer, mediante acuerdo con el respectivo notario, que el pago se efectúe con los ingresos de la oficina por concepto de derechos o emolumentos una vez oficializado el servicio. En este caso la Contraloría General de la República vigilará y verificará el sistema de pagos. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 26Derogado
Derogado.
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Artículo
26. Cualquier nuevo nombramiento que se efectúe a partir de la fecha de vigencia de este Decreto en círculos donde no se haya implantado la oficialización, se entenderá deferido para el resto del período y se efectuará por la autoridad correspondiente de acuerdo con las normas de este Decreto. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 27Derogado
Derogado.
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Artículo
27. Mientras se oficializan los círculos notariales, los notarios públicos y los empleados subalternos a su servicio, para efectos de sus prestaciones sociales, continuarán sometidos al régimen legal que actualmente le señalarán las disposiciones vigentes. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 28Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Oficialización Del Servicio, Los Notarios Liquidarán Y Pagarán A Sus Empleados Los Salarios Y Prestaciones Sociales A Que Estuvieren Obligados Según Las Normas Vigentes En El Momento De La Oficialización
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la oficialización del servicio, los notarios liquidarán y pagarán a sus empleados los salarios y prestaciones sociales a que estuvieren obligados según las normas vigentes en el momento de la oficialización.
Artículo 29Derogado
Derogado.
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Artículo
29. Una vez oficializado el servicio notarial en cada círculo, el Gobierno, por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá subrogarse en todos los derechos, deberes, facultades y obligaciones que correspondan al prestador del servicio. No asume, empero, ninguna responsabilidad por hechos u omisiones imputables a los funcionarios que hayan desempeñado con anterioridad el cargo de notario, o a sus subalternos o dependientes, quienes son responsables por sus actuaciones conforme a la ley. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 30Derogado
Derogado.
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Artículo
30. Cuandoquiera que a un notario de los que actualmente cumplen su período no deseare o no pudiere seguir ejerciendo su cargo dentro de las condiciones de oficialización que prevé este Decreto, entregará a la Superintendencia de Notariado y Registro, por inventario riguroso, los trabajos en curso, archivos, muebles de propiedad oficial, y consignará el valor de los primeros para que su monto sea entregado al especial que prevé este Decreto. En la diligencia de entrega y en todos sus pormenores intervendrá un funcionario de la Contraloría General de la República, que deberá firmar las actas, constancias y documentos que se produzcan. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 31Derogado
Derogado.
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Artículo
31. En todo caso de entrega, el notario respectivo estará obligado a firmar o autorizar las actuaciones que carezcan de dicho requisito, así como a finiquitar cualquiera otra obligación o actuación laboral administrativa, fiscal, etc., que le resultare por razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones, a entregar debidamente actualizados y empastados los libros de la oficina, o a consignar el valor que dicho trabajo demande. La omisión de lo preceptuado en este artículo, o en otro u otros establezcan obligaciones similares, será sancionada por la Superintendencia con multas sucesivas hasta por encima $ 10.000.00 que podrán ser exigidas por el procedimiento de jurisdicción coactiva de que trata el Decreto 1735 de 1964. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 32Derogado
Derogado.
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Artículo
32. Facúltase a la Superintendencia de Notariado y Registro para subrogarse en la calidad de arrendatario de aquellos locales de notaría que considere necesario conservar por razones de servicio. Por dicha subrogación no podrá pagarse prima o bonificación especial, distinta del canon de arrendamiento que se pacte. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 33Derogado
Derogado.
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Artículo
33. Facúltase al Superintendente de Notariado y Registro para celebrar contratos de prestación de servicios personales hasta por seis meses, a partir de la oficialización de las notarías, a efecto de asegurar el mantenimiento del servicio notarial mientras se establecen las plantas de personal y se efectúan los nombramientos de empleados subalternos. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971
Artículo 34El Artículo 11 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: "artículo 11
El artículo 11 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: "Artículo 11. No obstante, el notario podrá ejercer cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales, y académicas o de beneficencia en establecimientos públicos o privados".
Artículo 35El Artículo 21 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: "artículo 21
El artículo 21 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: "Artículo 21. El Notario no autorizará el instrumento cuandoquiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo por razón de lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil".
Artículo 36El Artículo 28 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: "artículo 28
El artículo 28 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: "Artículo 28. En caso de representación, el representante dirá la clase de representación que ejerce y presentará para su protocolización los documentos que la acrediten". Si se trata de funcionarios públicos que representen al Estado, los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios se indicará el cargo, y cuando sean necesarios se protocolizarán los documentos de autorización.
Artículo 37El Artículo 43 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: Artículo 43
El artículo 43 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: Artículo 43. Los comprobantes fiscales serán presentados por los interesados en el momento de solicitar el servicio notarial. Prohíbese a los Notarios extender instrumentos sin que previamente se hayan presentado certificados y comprobantes fiscales exigidos por la ley para la prestación de servicios notariales. Aunque dichos instrumentos no sean numerados, fechados ni autorizados inmediatamente con la firma del notario.
Artículo 38El Artículo 51 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: Artículo 51
El artículo 51 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: Artículo 51. Cuando fallecido el acreedor no se hubiere aún liquidado su sucesión, o el crédito no hubiere sido adjudicado, podrán hacer la cancelación todos los herederos que hayan aceptado la herencia y el cónyuge sobreviviente, quienes probarán su calidad de tales con copia de los autos reconocimiento y certificación de que no existen otros interesados reconocidos. Si se tratare de sucesión testada y hubiere albacea con tenencia de bienes, podrá éste, conjuntamente con el cónyuge, hacer las cancelaciones. En tal caso deberá probarse la extensión y vigencia del albaceazgo y la calidad del cónyuge. En estos casos, y tratándose de sucesiones en curso, el valor del crédito será depositado en el juzgado del conocimiento, y el notario no expedirá certificado de cancelación mientras no se acredite ante él que el depósito ha sido constituído con destino a la sucesión.
Artículo 39El Artículo 62 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: Artículo 62
El artículo 62 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: Artículo 62. Presentada la solicitud y el sobre, el notario hará constar el estado de éste, con expresión de las marcas, sellos y demás circunstancias distintivas, señalará el día y la hora en que deban comparecer ante él los testigos que intervinieron en la autorización del testamento y dispondrá que se les cite.
Artículo 40El Artículo 65 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: Artículo 65
El artículo 65 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: Artículo 65. Cuando alguno de los testigos no concurrieren, el notario ante quien se otorgó el testamento abonará sus firmas mediante su confrontación con las del original de la escritura de protocolización. Si aquel notario faltare, abonará su firma quien desempeñare actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo. Del registro central de Testamentos.
Artículo 41La Superintendencia De Notariado Y Registro, De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno Nacional, Organizará, Con La Cooperación Del Servicio Nacional De Inscripción, El Registro Central De Testamentos
La Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, organizará, con la cooperación del Servicio Nacional de Inscripción, el Registro Central de Testamentos.
Artículo 42El Artículo 80 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: Artículo 80
El artículo 80 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: Artículo 80. Toda persona tiene derecho a obtener copias auténticas de las escrituras públicas. Pero si se tratare de un instrumento en fuerza del cual pudiere exigirse el cumplimiento de un obligación, cada vez que fuere presentado, el notario señalará la copia que presta este mérito, que será necesariamente la primera que del instrumento se expida, expresándolo así en caracteres destacados. Junto con el nombre del acreedor a cuyo favor la expide. En las demás copias que del instrumento se compulsen en cualquier tiempo, y salvo lo prevenido en el artículo 81 se pondrá por el notario una nota expresiva del ningún valor de dichas copias para exigir el pago o cumplimiento de la obligación, o para su endoso.
Artículo 43
El artículo 87 del Decreto-ley 960 de 1970 quedará así: Artículo 87. Las primeras copias serán expedidas tan pronto quede autorizado el instrumento por el notario, en el menor tiempo posible, que en ningún caso excederá de ocho (8) días hábiles. La demora hará al notario responsable de los perjuicios que con ella se causen a los otorgantes.
Artículo 44
El artículo 157 del Decreto-ley número 960 de 1970, quedará así: Artículo 157. Los notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo de Notaría, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada unidad.
Artículo 45El Comprobante De Paz Y Salvo Con El Municipio De Ubicación De Los Inmuebles Objeto De Escrituras Públicas, Por Todos Los Impuestos Y Contribuciones Causados En Razón De Ellos, De Que Tratan Los Artículo 1° Y 2° De La Ley 33 De 1896, 17 De La Ley De 1931 Y 21 Y 26 De La Ley 2ª De 1943k, Se Referirán A Todos Los Impuestos Y Contribuciones De Que Tratan Las Disposiciones Citadas, Y Los Notarios Lo Exigirán Para Todos Los Actos Y Contratos En Ellas Determinadas
El Comprobante de paz y salvo con el Municipio de ubicación de los inmuebles objeto de escrituras públicas, por todos los impuestos y contribuciones causados en razón de ellos, de que tratan los artículo 1° y 2° de la Ley 33 de 1896, 17 de la Ley de 1931 y 21 y 26 de la Ley 2ª de 1943k, se referirán a todos los impuestos y contribuciones de que tratan las disposiciones citadas, y los notarios lo exigirán para todos los actos y contratos en ellas determinadas. Las autoridades que liquiden y distribuyan el impuesto especial de valorización tendrán la obligación de comunicarlo a la Oficina de Registro correspondiente, en los términos del inciso 3° del artículo 42 de la Ley 57 de 1887.
Artículo 46Quedan Vigentes Las Disposiciones Del Decreto-Ley 960 De 1970 Y Demás Normas Legales Que Regulan La Materia, Con Cuanto No Sean Contrarias Al Presente Decreto
Quedan vigentes las disposiciones del Decreto-ley 960 de 1970 y demás normas legales que regulan la materia, con cuanto no sean contrarias al presente Decreto. Deróganse los artículos 1°, 3°, numerales 11 y 12; 42; 97; 98; 129; 161; 183; 184; 186; 187; 189 del Decreto-ley número 960 de 1970, y demás disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 47Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.