DecretoSuspendido Provisionalmente
Decreto 3004 de 2013
por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderá Por Yacimiento No Convencional La Formación Rocosa Con Baja Permeabilidad Primaria A La Que Se Le Debe Realizar Estimulación Para Mejorar Las Condiciones De Movilidad Y Recobro De Hidrocarburos2Dentro Del Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Sus Competencias, Expedirá Las Normas Técnicas Y Procedimientos En Materia De Integridad De Pozos, Estimulación Hidráulica, Inyección De Agua De Producción, Fluidos De Retorno Y Sobre Otras Materias Técnicas Asociadas A La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos No Convencionales, Para Adelantar Actividades De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En Los Citados Yacimientos, A Excepción De Las Arenas Bituminosas E Hidratos De Metano3Para Efectos De La Expedición De La Reglamentación De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía Deberá Adelantar Previamente Las Notificaciones Correspondientes A La Organización Mundial Del Comercio (Omc), En Cumplimiento De Lo Establecido En El Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio (Otc)4El Ministerio De Minas Y Energía, Dentro Del Término De Doce (12) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Revisará Y Ajustará Las Normas Que Establecen El Procedimiento, Términos Y Condiciones Que Deberán Observar Los Titulares Mineros Y Los Contratistas De Hidrocarburos Para Llevar A Cabo Acuerdos Operacionales Ante La Existencia De Superposición Parcial O Total En Las Actividades De Exploración Y Explotación De Recursos Naturales No Renovables De Manera Concurrente, Así Como La Intervención De La Citada Entidad En Estos Eventos5Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1530 de 2011, el artículo 8° de la Ley 1274 de 2009, y
- Amílcar Acosta MedinaEl Ministro de Minas y Energía