DecretoDerogado
Decreto 2290 de 1978
Por el cual se determinan las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud y se establece su correspondiente estructura orgánica y planta de personal
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Oficinas Zonales De La Dirección De Campañas Directas Del Ministerio De Salud, Estarán Constituidas Por Las Plantas De Personal Que A Continuación Se Establecen Y Cumplirán Las Funciones Aquí Mismas Indicadas:' Zona Sede 1 Bogotá Ii Barranquilla Iii Valledupar Iv Magangué V Montería Vi Medellín Vii Quibdó Viii Cali Ix Buenaventura X Tumaco Xi Pasto Xii Florencia Xiii Girardot Xiv Honda Xv Villavicencio Xvi Bucaramanga Xvii Cúcuta Xviii Yopal Parágrafo2Para Los Fines Operativos, Cada, Una De Las Oficinas3Establécese Para Las Oficinas Zonales De La Dirección De Campañas Directas Del Ministerio De Salud, Determinadas En Este Decreto, La Siguiente Planta De Personal4Las Operaciones De Rociado, Entomología, Epidemiología, Medicación Y Búsqueda De Casos, Serán Cumplidas En Todo El País Por 646 Operarios Código 6030 Grado 02 Y 493: Ayudantes Código 6025 Grado, 02 En La Campaña5La Incorporación Del Personal En, Los, Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Se Hará De Conformidad Con Lo Estipulado En, Los Decretos 1042 Y 1315 De 19786El Presente Decreto Rige' A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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