Micelio

Artículo 1

Las Oficinas Zonales De La Dirección De Campañas Directas Del Ministerio De Salud, Estarán Constituidas Por Las Plantas De Personal Que A Continuación Se Establecen Y Cumplirán Las Funciones Aquí Mismas Indicadas:' Zona Sede 1 Bogotá Ii Barranquilla Iii Valledupar Iv Magangué V Montería Vi Medellín Vii Quibdó Viii Cali Ix Buenaventura X Tumaco Xi Pasto Xii Florencia Xiii Girardot Xiv Honda Xv Villavicencio Xvi Bucaramanga Xvii Cúcuta Xviii Yopal Parágrafo

Decreto 2290 de 1978 · Por el cual se determinan las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud y se establece su correspondiente estructura orgánica y planta de personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, estarán constituidas por las plantas de personal que a continuación se establecen y cumplirán las funciones aquí mismas indicadas:' Zona Sede 1 Bogotá II Barranquilla III Valledupar IV Magangué V Montería VI Medellín VII Quibdó VIII Cali IX Buenaventura X Tumaco XI Pasto XII Florencia XIII Girardot XIV Honda XV Villavicencio XVI Bucaramanga XVII Cúcuta XVIII Yopal

Parágrafo

Las Oficinas Zonales de las cuales trata este artículo, tendrán el carácter, de Secciones dé la Dirección y. para, la ejecución,' supervisión y evaluación de los programas que les correspondan dividirán su territorio en Distritos, los cuales a su vez se dividirán en Sectores y éstos en Áreas de Trabajo que constituyen la unidad primaria de las actividades operacionales en cada Zona para efectos de programación, ejecución y control de las. Operaciones de Campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2290 de 1978