DecretoDerogado
Decreto 28 de 2014
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para algunos empleados públicos de la Defensoría del Pueblo.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Vicedefensor Será De: Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta Mil Quinientos Ochenta Y Ocho Pesos ($222A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Será De: Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta Y Seis Mil Ciento Cincuenta Y Seis Pesos ($183A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Directores Nacionales Será De: Quince Millones Setecientos Cuarenta Y Seis Mil Ciento Cincuenta Y Seis Pesos ($154A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Defensores Regionales, De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Nueve Millones Seiscientos Un Mil Trescientos Veintiséis Pesos ($95A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Jefe De Oficina De Control Interno Disciplinario De La Defensoría Del Pueblo Será De Diez Millones Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Siete Pesos ($106Quienes Ocupen Los Empleos De Jefe De Oficina, Subdirector Y Gestor De La Defensoría Del Pueblo, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Técnica Automática Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal7Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales8La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal9El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1016 De 2013 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Andrés Restrepo MontoyaEl Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Alfonso Gómez MéndezEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública