Quienes Ocupen Los Empleos De Jefe De Oficina, Subdirector Y Gestor De La Defensoría Del Pueblo, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Técnica Automática Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal
Decreto 28 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para algunos empleados públicos de la Defensoría del Pueblo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo
Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezca en el empleo al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.