Micelio

decreto 2062 de 1979

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Artículo 1Mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto; Todo Acto Por El Cual Se Requiera Certificado De Paz Y Salvo, Podrá Autorizarse Sin La Presentación De Éste, Siempre Que En El Documento Respectivo Se Deje Una Constancia De Tal Circunstancia, Firmada Por El Funcionario Respectivo Haciendo Mención De Este Decreto

º Mientras subsistan los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto; todo acto por el cual se requiera certificado de paz y salvo, podrá autorizarse sin la presentación de éste, siempre que en el documento respectivo se deje una constancia de tal circunstancia, firmada por el funcionario respectivo haciendo mención de este Decreto. Dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades, deberá presentarse el certificado ante el funcionario que autorizó dicho acto, de lo cual se dejará igualmente constancia en el documento respectivo. En los casos en que el certificado de paz y salvo se requiera para salir del país, el término señalado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha del regreso. De igual término gozarán quienes obtuvieren o revalidaren pasaportes siempre que en este caso la salida se produzca dentro de los .20 días siguientes a la fecha de expedición o revalidación.

Artículo 2El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Ocasionará Al Contribuyente, Por Cada Día De Retardo Una Sanción Del Diez Por Ciento (10%) De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Y De Ventas, Que Fueran Exigibles; El 13 De Agosto De 1979, Limitada A Dos Veces El Valor Del Impuesto

º El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, ocasionará al contribuyente, por cada día de retardo una sanción del diez por ciento (10%) de los impuestos de renta y complementarios, y de ventas, que fueran exigibles; el 13 de agosto de 1979, limitada a dos veces el valor del impuesto.

Artículo 3Los Funcionarios Que Autoricen Actos Sin La Presentación Del Certificado De Paz Y Salvo De Acuerdo Al Artículo 1º De Este Decreto, Deberán Llevar Una Relación En La Cual Conste La Identificación Del

º Los funcionarios que autoricen actos sin la presentación del certificado de paz y salvo de acuerdo al artículo 1º de este Decreto, deberán llevar una relación en la cual conste la identificación del. acto por su naturaleza, fecha, número cuando lo hubiere, nombre y NIT de las personas que en él intervinieron. Esta relación estará a disposición de las oficinas de impuestos nacionales. A más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto, el funcionario enviará a la Administración de Impuestos Nacionales de su localidad, una relación de tos certificados presentados extemporáneamente y de les no presentados hasta esa fecha con los datos de que trata el inciso anterior.

Artículo 4Los Funcionarios Que Incumplieren Los Deberes Impuestos En Este Decreto, Incurrirán En Causal De Destitución

º Los funcionarios que incumplieren los deberes impuestos en este Decreto, incurrirán en causal de destitución.

Artículo 5Mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Quedan Suspendidos Los Términos Expresados En Días, Meses O Años Para La Realización De Los Actos De Les Contribuyentes Y De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Desde El Día 13 De Agosto De 1979 Hasta El Quinto Día Siguiente A La Terminación De Los Referidos Hechos

º Mientras subsistan los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto, quedan suspendidos los términos expresados en días, meses o años para la realización de los actos de les contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales, desde el día 13 de agosto de 1979 hasta el quinto día siguiente a la terminación de los referidos hechos. Cuando cualquier disposición tributaria establezca una fecha fija de vencimiento y éste se cumpla dentro de las situaciones anormales señaladas, el plazo se prorrogará hasta el quinto día siguiente a la terminación de éstas. Cuando la fecha se cumpla después de terminadas, ella no sufrirá modificación.

Artículo 6Las Actuaciones Y Documentos Sujetos A Papel Sellado Podrán Adelantarse U Otorgarse En Papel Común Sin Perjuicio De Su Validación Sin Sanciones Ni Intereses, Siempre Y Cuando Que Ella Se Efectúe Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha De Terminación De Las Referidas Actividades Anormales

º Las actuaciones y documentos sujetos a papel sellado podrán adelantarse u otorgarse en papel común sin perjuicio de su validación sin sanciones ni intereses, siempre y cuando que ella se efectúe dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación de las referidas actividades anormales. Cuando el impuesto de timbre deba pagarse en el memento de realización de un acto, el contribuyente podrá también pagarlo sin sanciones ni intereses dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación de dichas actividades.

Artículo 7Para Los Efectos Del Presente Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dará A Conocer Las Fechas De Terminación De Las Actividades Anormales A Que El Mismo Se Refiere

º Para los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las fechas de terminación de las actividades anormales a que el mismo se refiere.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende La Aplicación De Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende la aplicación de las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas