Artículo 1Concédese Franquicia Telegráfica Á Las Comisiones Que Ha Constituido La Junta De Conversión En Las Ciudades De Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán, Ibagué, Tunja, San Gil, Bucaramanga Y Cartagena Y Á Las Demás Comisiones Que Establezca, Para Que Puedan Dirigirse Á Dicha Junta Sobre Asuntos Urgentes Relacionados Con Los Negocios Que Les Estén Recomendados
° Concédese franquicia telegráfica á las Comisiones que ha constituido la Junta de Conversión en las ciudades de Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán, Ibagué, Tunja, San Gil, Bucaramanga y Cartagena y á las demás Comisiones que establezca, para que puedan dirigirse á dicha Junta sobre asuntos urgentes relacionados con los negocios que les estén recomendados. Esta franquicia durará por todo el tiempo que funcionen dichas Comisiones, y tendrán una limitación de treinta palabras para cada caso.
Artículo 2Concédese Igualmente Franquicia Postal Y Telegráfica Al Procurador De Hacienda, Para Los Asuntos Del Servicio Á Su Cargo, Con Limitación De Cuarenta Palabras Para Esta Última Franquicia
° Concédese igualmente franquicia postal y telegráfica al Procurador de Hacienda, para los asuntos del servicio á su cargo, con limitación de cuarenta palabras para esta última franquicia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
Bernardo Escovarencargado