Micelio

decreto 1140 de 1910

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Artículo 1

Artículo único. Mientras se reúnen las Asambleas Departamentales y votan los presupuestos que deben regir en cada Departamento, los Gobernadores dictarán las medidas necesarias para prorrogar, por seis meses más, los actuales presupuestos que estén en vigencia, y darán cuenta de ellas á dichas corporaciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno