en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída la Comisión Asesora prevista en la misma
Artículo 1º El Administrador De La Lotería De Los Territorios Nacionales Podrá Celebrar Contratos, Sin Autorización De La Junta Directiva De Esa Entidad, Cuando Su Cuantía Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos ($ 5
º El Administrador de la Lotería de los Territorios Nacionales podrá celebrar contratos, sin autorización de la Junta Directiva de esa entidad, cuando su cuantía sea inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). Si la cuantía es igual o superior a la suma indicada pero inferior a $ 10.000.000.00, antes de su celebración, los contratos deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Lotería; además requerirán la aprobación del Ministro de Salud, cuando su valor sea o exceda de $ 10.000.000.00.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,