DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2996 de 1973
Por la cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 2420 y 2976 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre Comercio Exterior
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Enero De 1974 La Introducción Al País De Materias Primas Y Demás Insumos Para La Producción De Bienes Que Estén Destinados A Ser Vendidos En El Exterior Utilizando Los "sistemas Especiales De Importación-Expoliación" A Que Se Refieren Los Artículos 172 Y 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Se Efectuará Mediante Una Autorización Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Para Internación Temporal Sin Derecho A Reembolso2El Consejo Directivo De Comercio Exterior, Dentro De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 76 Del Decreto Ley 444 De 1957, Dictará Las Normas Necesarias Para La Expedición De Las Autorizaciones Y Modificaciones De Que Trata El Artículo Anterior3Cuando Las Funciones De Los Precios Internacionales Lo Hagan Aconsejable, El Instituto De Mercadeo Agropecuario De Acuerdo Con El Consejo Directivo De Comercio Exterior Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos-Leyes 2420 Y 2976 De 1968 Y 444 De 1967 Podrá Asumir Directamente O A Través De Personas Naturales O Jurídicas Que Puedan Hacerlo En Forma Eficiente, La Exportación De Ganado En Pie, Carne En Sus Distintas Modalidades, Algodón, Tortas Oleaginosas, Azúcar, Arroz U Otros Productos Agropecuario; En Estos Casos Se Celebrarán Contratos Entre El Idema Y Quien Actúe Como Intermediario En Su Nombre, En Los Cuales Se Estipule La Participación Que Del Certificado De Abono Tributario Corresponde A Los Productores Y A Las Partes Contratantes, Parágrafo4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición