DecretoVigente
Decreto 672 de 1986
Por el cual se modifica el Decreto 3480 del 28 de noviembre de 1985.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora Que De Conformidad Con El Decreto 3480 Del 28 De Noviembre De 1985, El Día 27 De Febrero De 1986, No Tengan Definida Su Situación Jurídica Con El Ministerio De Comunicaciones, Por No Llenar Todos Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 3º, 4º Y 5º Del Decreto 2036 De 1984, Podrán, Previo Informe De Las Jefaturas Correspondientes Del Ministerio De Comunicaciones Suscribir El Respectivo Contrato Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Se Fijará En Dicho Contrato, Un Término Prudencial No Superior A Nueve (9) Meses, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Cada Caso, Para Que El Contratista De Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Comunicaciones2Quien A 31 De Marzo De 1986, No Perfeccione El Respectivo Contrato, Perderá Todo Derecho Con Relación A Las Concesiones O Licencias Que Le Hayan Sido Otorgadas Y El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Recobrar Las Frecuencias Correspondientes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 1º Y 2ºdel Decreto 3480 De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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