º Quien a 31 de marzo de 1986, no perfeccione el respectivo contrato, perderá todo derecho con relación a las concesiones o licencias que le hayan sido otorgadas y el Ministerio de Comunicaciones procederá a recobrar las frecuencias correspondientes. Si la estación siguiere transmitiendo, el Ministerio de Comunicaciones ordenará inmediatamente la suspensión de las transmisiones y el decomiso de los equipos al tenor del inciso 1º del artículo 48 del Decreto legislativo 3418 de 1954.
Decreto 672 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Quien A 31 De Marzo De 1986, No Perfeccione El Respectivo Contrato, Perderá Todo Derecho Con Relación A Las Concesiones O Licencias Que Le Hayan Sido Otorgadas Y El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Recobrar Las Frecuencias Correspondientes
Decreto 672 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 3480 del 28 de noviembre de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.