DecretoVigente
Decreto 2630 de 1966
por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 36 de 1966.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Todo Contrato De Obra O Estudios, Que Se Celebre Por Las Entidades Que Se Refiere La Ley 4 De 1964 Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley 36 De 1966, Se Precisarán Claramente El Objeto, La Cuantía O Valor Y El Plazo Para Su Ejecución Completa2En Los Contratos Vigentes, Celebrados En Condiciones Diferentes A Las Señaladas En El Artículo 4º De La Ley 36 De 1966, En Cuanto A Su Objeto Y Cuantía Totales, Respecto De Los Cuales Se Presenten Modificaciones Por Reajuste De Precios, Cambio De Especificaciones Y Otras Causas Imprevistas, Las Adiciones Correspondientes No Pueden Exceder De Una Mitad De La Cuantía Primitiva Del Contrato3Las Adiciones A Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Provocadas Por Causas Diferentes A Las Contempladas En El Artículo 4º De La Ley 36 De 1966, Tales Como La Ampliación De La Obra O Estudio De Acuerdo Con Las Disponibilidades Presupuéstales, No Podrán Exceder De Una Mitad Del Valor Del Contrato En La Fecha De Entrada En Vigencia De La Ley 36 De 19664Artículo 4
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