º. En todo contrato de obra o estudios, que se celebre por las entidades que se refiere la Ley 4 de 1964 con posterioridad a la vigencia de la Ley 36 de 1966, se precisarán claramente el objeto, la cuantía o valor y el plazo para su ejecución completa. Las ampliaciones a que haya lugar por reajuste de precios, cambio de especificaciones, y otras causas imprevistas, consignarán en contratos adicionales, celebrados con las "Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 36 de 1966" formalidades señaladas en las Leyes 4º de 1964 y 36 de 1966 y las modificaciones en su valor no podrán exceder de una mitad de la cuantía primitiva del contrato. Igual regla se aplicará a los contratos vigentes en los cuales se haya precisado el objeto, la cuantía y el plazo para la ejecución completa de obra o estudio.
Cuando en desarrollo de licitaciones para la ejecución completa de una obra se hubieren celebrado contratos parciales por la cuantía de las respectivas apropiaciones presupuestales, podrán hacerse las adiciones necesarias para completar el valor total de la licitación y aquellas se refieren al inciso segundo de este artículo hasta por la mitad del valor de la misma.