El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto Numero 3170 De 1954 Quedara Así: A Partir De La Última Semana Del Mes De Noviembre Del Presente , Los Consejos Departamentales Harán Elección De Consejeros Municipales, En La Forma Indicada Por El Acto Legislativo Numero 2 De 1954
° El artículo 2º del Decreto numero 3170 de 1954 quedara así: A partir de la última semana del mes de noviembre del presente , los Consejos Departamentales harán elección de Consejeros Municipales, en la forma indicada por el Acto legislativo numero 2 de 1954.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República