en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1º La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Veintidós Mil Novecientos Noventa Y Siete Pesos ($ 122
º La remuneración mensual de los empleos de Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial grado 05 del nivel Directivo será de ciento veintidós mil novecientos noventa y siete pesos ($ 122.997.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor Grado 03 Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Catorce Mil Ciento Diez Y Seis Pesos ($ 114
º La remuneración mensual del empleo de Asesor grado 03 del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento catorce mil ciento diez y seis pesos ($ 114.116). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º Los Gastos De Representación Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial --Ict-- Serán De Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos ($ 20
º Los gastos de representación para los Jefes de Oficina Código 2045 grado 14 y Jefes de División Código 2040 grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial --ICT-- serán de veinte mil cuatrocientos noventa pesos ($ 20.490) mensuales.
Artículo 4º Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Veinticuatro Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 24
º Los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, será de veinticuatro mil doscientos noventa pesos ($ 24.290) mensuales. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de representación, serán de veinte mil cuatrocientos noventa pesos ($ 20.490) mensuales.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 163 De 1984, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 163 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.