en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948
Artículo 1
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 26 DE 1949 (NOVIEMBRE 25) por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias para importar repuestos, maquinaria y equipos fabriles. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE :
Artículo 1A Las Industrias Establecidas O En Proceso De Instalación, Tengan O No Cupo Básico, Se Les Otorgarán Licencias Para La Importación De Repuestos Para Maquinaria Fabril, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Reembolsables Con Certificados De Cambio Y Con Cambio Oficial, En La Proporción Y De Acuerdo Con La Clasificación Establecida Por La Resolución Número 20 De 1949
° A las industrias establecidas o en proceso de instalación, tengan o no cupo básico, se les otorgarán licencias para la importación de repuestos para maquinaria fabril, sin sujeción al sistema de cupos básicos, reembolsables con Certificados de Cambio y con cambio oficial, en la proporción y de acuerdo con la clasificación establecida por la Resolución número 20 de 1949.
Artículo 2Las Solicitudes Para La Importación De Maquinaria Y Equipos Fabriles Podrán Ser Aprobadas Por Las Oficinas De Control De Cambios, Hasta Por La Suma De Us$ 20
° Las solicitudes para la importación de maquinaria y equipos fabriles podrán ser aprobadas por las Oficinas de Control de Cambios, hasta por la suma de US$ 20.000. Las que excedan de esta cantidad deberán ser sometidas a la aprobación de la Oficina principal, por conducto de la respectiva Seccional.
Artículo 3Para El Otorgamiento De Las Licencias A Que Se Refiere Esta Resolución Es Indispensable La Entrega Previa De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios; B) Declaración De Renta Y Patrimonio Del Último Año Gravable; C) Comprobante De Pago Del Impuesto De Industria Y Comercio; D) Certificado De Inscripción En El Ministerio De Comercio E Industrias Y En La Cámara De Comercio; E) Demostración De Que La Industria Está Instalada O En Proceso De Instalación
° Para el otorgamiento de las licencias a que se refiere esta Resolución es indispensable la entrega previa de los siguientes documentos
Certificado de estar a paz y salvo con los impuestos sobre la renta y complementarios;
Declaración de renta y patrimonio del último año gravable;
Comprobante de pago del impuesto de industria y comercio;
Certificado de inscripción en el Ministerio de Comercio e Industrias y en la Cámara de Comercio;
Demostración de que la industria está instalada o en proceso de instalación.
Artículo 4Los Beneficiarios De Las Licencias Que Se Otorguen En Virtud De Lo Dispuesto En Esta Resolución, Deberán Efectuar Previamente Un Depósito En Dinero Efectivo, Por El 10% De La Respectiva Licencia, Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor
° Los beneficiarios de las licencias que se otorguen en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, deberán efectuar previamente un depósito en dinero efectivo, por el 10% de la respectiva licencia, como garantía de que ésta será utilizada por lo menos en un 80% de su valor. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control en las Oficinas de Hacienda Nacional.
Artículo 5A Quienes Violen Lo Dispuesto En Esta Resolución E Importen Maquinaria Y Equipos En Forma De Repuestos, Declarándolos Como Tales, Se Les Aplicarán Las Sanciones Legales Establecidas Sobre La Materia, Y, Además, Se Les Suspenderá El Otorgamiento De Licencias De Importación Hasta Por El Término De Un Año, De Acuerdo Con El Decreto Extraordinario Número 3747 De 1949
° A quienes violen lo dispuesto en esta Resolución e importen maquinaria y equipos en forma de repuestos, declarándolos como tales, se les aplicarán las sanciones legales establecidas sobre la materia, y, además, se les suspenderá el otorgamiento de licencias de importación hasta por el término de un año, de acuerdo con el Decreto extraordinario número 3747 de 1949.
Artículo 6Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación, Dada En Bogotá A 25 De Noviembre De 1949
° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación,