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DecretoVigente

Decreto 3753 de 1949

Por el cual se aprueba la Resolución número 26 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 11A Las Industrias Establecidas O En Proceso De Instalación, Tengan O No Cupo Básico, Se Les Otorgarán Licencias Para La Importación De Repuestos Para Maquinaria Fabril, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Reembolsables Con Certificados De Cambio Y Con Cambio Oficial, En La Proporción Y De Acuerdo Con La Clasificación Establecida Por La Resolución Número 20 De 19492Las Solicitudes Para La Importación De Maquinaria Y Equipos Fabriles Podrán Ser Aprobadas Por Las Oficinas De Control De Cambios, Hasta Por La Suma De Us$ 203Para El Otorgamiento De Las Licencias A Que Se Refiere Esta Resolución Es Indispensable La Entrega Previa De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios; B) Declaración De Renta Y Patrimonio Del Último Año Gravable; C) Comprobante De Pago Del Impuesto De Industria Y Comercio; D) Certificado De Inscripción En El Ministerio De Comercio E Industrias Y En La Cámara De Comercio; E) Demostración De Que La Industria Está Instalada O En Proceso De Instalación4Los Beneficiarios De Las Licencias Que Se Otorguen En Virtud De Lo Dispuesto En Esta Resolución, Deberán Efectuar Previamente Un Depósito En Dinero Efectivo, Por El 10% De La Respectiva Licencia, Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor5A Quienes Violen Lo Dispuesto En Esta Resolución E Importen Maquinaria Y Equipos En Forma De Repuestos, Declarándolos Como Tales, Se Les Aplicarán Las Sanciones Legales Establecidas Sobre La Materia, Y, Además, Se Les Suspenderá El Otorgamiento De Licencias De Importación Hasta Por El Término De Un Año, De Acuerdo Con El Decreto Extraordinario Número 3747 De 19496Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación, Dada En Bogotá A 25 De Noviembre De 1949
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