En uso de las facultades legales
Artículo 1El Valor De Los Auxilios Diarios Para El Personal Fiel Instituto Geográfico Militar Se Liquidará, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Conforme A Las Disposiciones Del Artículo 1°, Aparte E), Del Decreto 241 De 1934
°. El valor de los auxilios diarios para el personal fiel Instituto Geográfico Militar se liquidará, a partir de la vigencia del presente Decreto, conforme a las disposiciones del artículo 1°, aparte e), del Decreto 241 de 1934.
Artículo 2Fijase En $ 4 El Valor De Los Auxilios Diarios, Para El Personal De Contadores De La Sección De Control Y Pagaduría Durante El Tiempo En Que Permanezcan Visitando Las Contadurías De Las Unidades De Fuera De La Guarnición De Bogotá
°. Fijase en $ 4 el valor de los auxilios diarios, para el personal de Contadores de la Sección de Control y Pagaduría durante el tiempo en que permanezcan visitando las Contadurías de las Unidades de fuera de la guarnición de Bogotá.
Artículo 3Solamente Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Auxilios De Marcha Por Permanencias Fuera De Su Guarnición Los Oficiales Del Ejército Y Empleados Del Ramo De Guerra Que Practiquen Revistas De Inspección O Económicas Ordenadas Por El Ministerio De Guerra
°. Solamente tendrán derecho al reconocimiento de auxilios de marcha por permanencias fuera de su guarnición los Oficiales del Ejército y empleados del ramo de Guerra que practiquen revistas de inspección o económicas ordenadas por el Ministerio de Guerra. Mediante la expedición de resoluciones, el Ministerio determinará en cada caso el número de días a que se refiere el reconocimiento. La liquidación de las cantidades se hará conforme a los valores fijados en el aparte c) del artículo 1° del Decreto 241 de 1934.
Artículo 4En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto 1494 De 1935 Y Derogado El Artículo 10 Del Decreto 241 De 1934
°. En los términos anteriores queda modificado el Decreto 1494 de 1935 y derogado el artículo 10 del Decreto 241 de 1934. Comuníquese y publíquese.