Micelio

decreto 1457 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939

Artículo 1La Persona Que Haya Sido Sindicada Como Responsable De Los Hechos Enumerados El Ordinal G) Del Artículo 8° De La Ley 48 De 1936

°. La persona que haya sido sindicada como responsable de los hechos enumerados el ordinal g) del artículo 8° de la Ley 48 de 1936., no gozará del beneficio de libertad provisional con fianza, sino pasados sesenta días después de la determinación de la primera instancia, y treinta en la segunda, sin que se hubiere dictado el fallo correspondiente. Los funcionarios respectivos que no dictaren las providencias antes mencionadas dentro de dichos términos, sin causa justificativa, incurrirán en una multa hasta de quinientos pesos ($ 500) que les será impuesta por el respectivo superior, inmediatamente éste tenga conocimiento del hecho.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional