Artículo 1
1.° Desde el mes de junio en curso los Directores Generales de Instrucción Pública de los Departamentos, y los Inspectores del ramo en las Intendencias y Comisarías de la República remitirán cada tres meses al Ministerio de Instrucción Pública una cuenta comprobada de los textos y útiles de enseñanza que reciban y un informe de la manera como éstos hayan sido repartidos a los establecimientos de enseñanza de su respectiva jurisdicción. Esta cuenta se formulará por el sistema de cargo y data y se comprobará con las notas de remesas del Ministerio y con los recibos de los establecimientos a los cuales se entreguen los textos y útiles materia de la cuenta.
Artículo 2
2.° A la cuenta de que trata el artículo anterior se acompañará una nota de pedido de los textos y útiles que necesite el respectivo Director General de Instrucción Pública o Inspector del ramo.
Artículo 3
3.° El Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio examinará las cuentas a que se refiere el artículo anterior y las fenecerá o las devolverá observadas, según el caso; y presentará al Ministro, cada tres meses, el dato exacto de los textos y útiles que sea necesario adquirir para tener provisto el Depósito de lo indispensable para los establecimientos de educación que debe surtir el Gobierno.
Artículo 4
4.° Los Directores Generales de Instrucción Pública y los Inspectores del ramo en las Intendencias y Comisarías exigirán de los superiores de los establecimientos de educación de su territorio que lleven estrictamente el cuadro estadístico del movimiento de los textos y útiles de enseñanza que reciban, y harán remitir al Ministerio, por su conducto, una copia del mismo cuadro, cada tres meses.
Artículo 5
5.° Sólo por conducto de los Directores Generales de Instrucción Pública y de los Inspectores del ramo en las Intendencias y Comisarías, distribuirá el Ministerio los textos y útiles a los establecimientos que tengan derecho a ello; y
Artículo 6
6.° Las Escuelas Normales Centrales de Institutores de Bogotá, que dependen inmediatamente del Ministerio, rendirán directamente a éste las cuentas de los textos y útiles de enseñanza que reciban. Comuníquese y publíquese.