DecretoVigente
Decreto 832 de 1907
Sobre primas de exportación
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señalase Una Prima De Un Peso Fuerte ($ 1) En Oro Por Cada, Quintal De Algodón Desmotado Y Empacado Convenientemente Para El Consumo Del País Ó Para La Exportación Que Se Presente Á La Autoridad Que Indica Este Decreto, Conforme Al Respectiva Reglamento Que Se Dictará En Oportunidad2Concédese Una Prima De Un Peso Fuerte ( $ 1) En Oro Por Cada, Quintal De Café Que Se Exporte Por Las Aduanas De La República Desde Hoy Hasta El 20 De Julio De 1910; Una Prima De Un Peso Fuerte ($ 1) En Oro Por Cada Quintal De Tabaco Que Se Exporte Desde Hoy Hasta El 20 Julio De 1910, Y Una Prima De Cuatro Pesos Fuertes ($ 4) En Oro Por La Exportación De Cada Quintal De Caucho Que Se Produzca En Plantaciones Que Se Hagan Y Cultiven En Territorio De La República, Desde Hoy Hasta El 20 De Julio De 19143° El Gobierno Prorrogará, Si Lo Cree Conveniente, El Tiempo Fijado En El Presente Decreto Para El Pago De Primas De Exportación4° Comuniqúese Por Telégrafo Á Todos Los Gobernadores De Los Departamentos, Y Publíquese
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