° Concédese una prima de un peso fuerte ( $ 1) en oro por cada, quintal de café que se exporte por las Aduanas de la República desde hoy hasta el 20 de Julio de 1910; una prima de un peso fuerte ($ 1) en oro por cada quintal de tabaco que se exporte desde hoy hasta el 20 Julio de 1910, y una prima de cuatro pesos fuertes ($ 4) en oro por la exportación de cada quintal de caucho que se produzca en plantaciones que se hagan y cultiven en territorio de la República, desde hoy hasta el 20 de Julio de 1914. Estas tres primas se cubrirán en vales amortizables con el cinco por ciento (5 por 100) de los derechos de importación, y que serán emitidos y entregados según las disposiciones reglamentarias que dicte el Ministerio de Hacienda y Tesoro, teniendo en mira la mayor facilidad para la percepción de la prima. Para que los Administradores de Aduana puedan saber cuál es el caucho que se produce en plantaciones cultivadas y distinguirlo del Silvestre, los interesados deberán presentar un certificado firmado por el Gobernador y el Administrador de Hacienda nacional del respectivo Departamento, en que conste que el caucho es de plantación cultivada.
Artículo 2
Concédese Una Prima De Un Peso Fuerte ( $ 1) En Oro Por Cada, Quintal De Café Que Se Exporte Por Las Aduanas De La República Desde Hoy Hasta El 20 De Julio De 1910; Una Prima De Un Peso Fuerte ($ 1) En Oro Por Cada Quintal De Tabaco Que Se Exporte Desde Hoy Hasta El 20 Julio De 1910, Y Una Prima De Cuatro Pesos Fuertes ($ 4) En Oro Por La Exportación De Cada Quintal De Caucho Que Se Produzca En Plantaciones Que Se Hagan Y Cultiven En Territorio De La República, Desde Hoy Hasta El 20 De Julio De 1914
Decreto 832 de 1907 · Sobre primas de exportación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.