Artículo 1Mientras Subsistan Las Actuales Condiciones De Incertidumbre Económica Para El Fisco Nacional, Suspéndanse Los Efectos De Las Siguientes Disposiciones Legales: Artículo 4°;de La Ley 50 De 1939; Ley 57 De 1940; Por La Cual Se Modifican Los Artículos 49 Y 50 Del Decreto Legislativo Número 1714 De 1936; Artículo 14 De La Ley 94 De 1940
° Mientras subsistan las actuales condiciones de incertidumbre económica para el Fisco Nacional, suspéndanse los efectos de las siguientes disposiciones legales: artículo 4°;de la Ley 50 de 1939; Ley 57 de 1940; por la cual se modifican los artículos 49 y 50 del Decreto legislativo número 1714 de 1936; artículo 14 de la Ley 94 de 1940.
Artículo 2Igualmente Suspéndense Los Efectos Del Artículo 5° De La; Ley 101 De 1937 En Lo Relacionado A Las Asignaciones Del Personal De Las Oficinas Centrales De Medicina Legal De Los Departamentos E Intendencias Del Chocó, Que Deben Ser De Cargo De Los Tesoreros Departamentales E Intendencial Respetivo
° Igualmente suspéndense los efectos del artículo 5° de la; Ley 101 de 1937 en lo relacionado a las asignaciones del personal de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencias del Chocó, que deben ser de cargo de los Tesoreros Departamentales e Intendencial respetivo.
Artículo 3Por Las Mismas Razones De Orden Económico Y Fiscal De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Las Partidas Para Gastos De Administración Y Fomento De Los Territorios Nacionales A Que Se Refiere El Capítulo 13 De La Ley De Apropiaciones De La Actual Vigencia, Serán Las Siguientes: Artículo 80
° Por las mismas razones de orden económico y fiscal de que trata el artículo 1° de este Decreto, las partidas para gastos de administración y fomento de los territorios nacionales a que se refiere el capítulo 13 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, serán las siguientes: Artículo 80. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Amazonas $ 74.652.10 Artículo 91. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó 180.000.00 Artículo 82. Para gastos de administración y fomento de la Comisaria del Caquetá 12.825.00 Artículo 83. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de Arauca 22.230.00 Artículo 84 Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de La Guajira 34.200.00 Artículo 85. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Putumayo 41.135.00 Artículo 86. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vaupés 43.345.00 Artículo 87. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vichada 37.620.00 Artículo 88. Para gastos de administración y fomento de¡ la Intendencia del Meta 8.550.00 Artículo 89. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia 28.215.00 Total $ 482.772.10
Artículo 4Las Partidas Sobrantes Que Resulten En Virtud De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Trasladarán Al Presupuesto De La Policía Nacional, Según Distribución Que Hará El Gobierno
° Las partidas sobrantes que resulten en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, se trasladarán al presupuesto de la Policía Nacional, según distribución que hará el Gobierno.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.