Micelio

decreto 429 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el numeral 7º. del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1A Partir Del Lunes 14 De Marzo Del Presente Año, Y Hasta El Lunes 28 Del Mismo Mes, Inclusive, Quedan Suspendidas Todas Las Manifestaciones Públicas Dentro Del Territorio Nacional

º A partir del lunes 14 de marzo del presente año, y hasta el lunes 28 del mismo mes, inclusive, quedan suspendidas todas las manifestaciones públicas dentro del territorio nacional.

Artículo 2A Partir Del Miércoles 16 De Marzo Del Corriente Año Y Hasta El Miércoles 23 Del Mismo Mes, Inclusive, Suspéndese La Transmisión De Conferencia Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras Y Altoparlantes Así Como Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radio-Noticieros O Radio-Periódicos, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales

º. A partir del miércoles 16 de marzo del corriente año y hasta el miércoles 23 del mismo mes, inclusive, suspéndese la transmisión de conferencia y discursos de carácter político por medio de emisoras y altoparlantes así como todo comentario político que se haga por los radio-noticieros o radio-periódicos, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales.

Artículo 3Q Ueda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional Los Días Comprendidos Entre El 18 Y 23 De Marzo Del Corriente Año, Y El Día 27 Del Mismo Mes

º. Q ueda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional los días comprendidos entre el 18 y 23 de marzo del corriente año, y el día 27 del mismo mes. Las autoridades de Policía cuidarán de que no se viole esta prohibición.

Artículo 4Las Autoridades Departamentales, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Prorrogar El Tiempo De Suspensión De Manifestaciones Públicas Y Venta De Bebidas Embriagantes, Previa Consulta Al Ministerio De Gobierno

º. Las autoridades departamentales, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán prorrogar el tiempo de suspensión de manifestaciones públicas y venta de bebidas embriagantes, previa consulta al Ministerio de Gobierno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno