DecretoVigente
Decreto 429 de 1966
por el cual se dictan normas sobre manifestaciones públicas de carácter político y trasmisiones radiales del mismo carácter, con motivo de las próximas elecciones de corporaciones públicas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Lunes 14 De Marzo Del Presente Año, Y Hasta El Lunes 28 Del Mismo Mes, Inclusive, Quedan Suspendidas Todas Las Manifestaciones Públicas Dentro Del Territorio Nacional2A Partir Del Miércoles 16 De Marzo Del Corriente Año Y Hasta El Miércoles 23 Del Mismo Mes, Inclusive, Suspéndese La Transmisión De Conferencia Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras Y Altoparlantes Así Como Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radio-Noticieros O Radio-Periódicos, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales3Q Ueda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional Los Días Comprendidos Entre El 18 Y 23 De Marzo Del Corriente Año, Y El Día 27 Del Mismo Mes4Las Autoridades Departamentales, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Prorrogar El Tiempo De Suspensión De Manifestaciones Públicas Y Venta De Bebidas Embriagantes, Previa Consulta Al Ministerio De Gobierno
03