Micelio

decreto 988 de 1911

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

En el caso de que un Administrador subalterno ó Recaudador de Hacienda Nacional no rinda oportunamente sus cuentas al Administrador Principal respectivo, no obstante los apremios señalados en el artículo 4.° del Decreto número 1560 de 1907, este último empleado podrá solicitar directamente de la Gobernación del Departamento á que pertenezca la detención ó arresto del empleado moroso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código Penal. El Administrador Principal que solicite el arresto, acompañará á la petición los comprobantes que la justifiquen.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.

Artículo 4Del Decreto Número 1560 De 1907, Este Último Empleado Podrá Solicitar Directamente De La Gobernación Del Departamento Á Que Pertenezca La Detención Ó Arresto Del Empleado Moroso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 470 Del Código Penal

Artículo único. En el caso de que un Administrador subalterno ó Recaudador de Hacienda Nacional no rinda oportunamente sus cuentas al Administrador Principal respectivo, no obstante los apremios señalados en el artículo 4.° del Decreto número 1560 de 1907, este último empleado podrá solicitar directamente de la Gobernación del Departamento á que pertenezca la detención ó arresto del empleado moroso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código Penal. El Administrador Principal que solicite el arresto, acompañará á la petición los comprobantes que la justifiquen.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda