Micelio

decreto 831 de 1911

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Artículo 1

Artículo único. En lo sucesivo los oficiales de sección de -Gendarmería Nacional se denominarán Comisario Jefe, Comisario primero y Comisario segundo, respectivamente. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra