Artículo 1
Artículo único. En lo sucesivo los oficiales de sección de -Gendarmería Nacional se denominarán Comisario Jefe, Comisario primero y Comisario segundo, respectivamente. Comuniqúese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra