en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Que El Artículo 5° De La Ley 32 De 1932 Autoriza Ampliamente A Este Despacho Para La Fundación De Dispensarios Antileprosos En Los Lugares Que Estime Conveniente; 2° Que La Nación, En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia De 1936 Destinó La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 55,200) Para Sueldos Del Personal, Y Diez Y Seis Mil Ochocientos Pesos ($16,800) Para Gastos De Material Y Drogas De Diez Dispensarios Antileprosos; 3° Que En Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá Y Cauca Se Hace Necesario El Funcionamiento De Sendos Dispensarios Antileprosos Para Llevar A Cabo Con Éxito La Campaña Contra La Propagación De La Lepra Y Para El Tratamiento Y Vigilancia De Los Enfermos Libertados De Los Lazaretos, Resuelve:
Artículo único. Apruébase la siguiente resolución: "RESOLUCION NUMERO 108 DE 1936 (junio 3) por la cual se crea y organiza el Dispensario Antileproso del Cauca y se reorganizan los de Cundinamarca y Boyacá. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Artículo 1° Que el artículo 5° de la Ley 32 de 1932 autoriza ampliamente a este Despacho para la fundación de dispensarios antileprosos en los lugares que estime conveniente; 2° Que la Nación, en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 destinó la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para sueldos del personal, y diez y seis mil ochocientos pesos ($16,800) para gastos de material y drogas de diez Dispensarios Antileprosos; 3° Que en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca se hace necesario el funcionamiento de sendos Dispensarios Antileprosos para llevar a cabo con éxito la campaña contra la propagación de la lepra y para el tratamiento y vigilancia de los enfermos libertados de los lazaretos, RESUELVE:
Artículo 1Créase El Dispensario Antileproso Del Departamento Del Cauca, Que Funcionará En Popayán, Y Reorganízanse Los De Los Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá Que Funcionan Actualmente En Bogotá Y Guateque, Respectivamente; Todos Los Cuales En Adelante Estarán Dotados Del Personal, Asignaciones Y Materiales Que Se Expresan En Los Artículos Siguientes:
°. Créase el Dispensario Antileproso del Departamento del Cauca, que funcionará en Popayán, y reorganízanse los de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá que funcionan actualmente en Bogotá y Guateque, respectivamente; todos los cuales en adelante estarán dotados del personal, asignaciones y materiales que se expresan en los artículos siguientes:
Artículo 2Cada Uno De Los Dispensarios De Guateque Y Popayán Tendrán: Mensual
°. Cada uno de los Dispensarios de Guateque y Popayán tendrán: Mensual. Un Médico Director, con $ 180 Un Médico Visitador, con 250 Un Inspector, con 70 Un Enfermero Ayudante de Laboratorios, con 60 Un Portero Escribiente, con 50
El Dispensario de Cundinamarca tendrá, además del personal mencionado, una enfermera con $ 50 mensuales, y la asignación mensual del Ayudante de Laboratorio será de $ 70.
Las sumas destinadas a pagar los sueldos del personal serán tomadas del capítulo 76, artículo 579 del Presupuesto Nacional.
Artículo 3El Médico Visitador Gozará De Viáticos A Razón De Tres Pesos ($ 3) Diarios Durante El Tiempo Que Emplee En Sus Visitas Oficiales A Los Municipios Y Veredas De Su Jurisdicción Situados Fuera Del Municipio Donde Está Localizado El Dispensario
°. El Médico Visitador gozará de viáticos a razón de tres pesos ($ 3) diarios durante el tiempo que emplee en sus visitas oficiales a los Municipios y veredas de su jurisdicción situados fuera del Municipio donde está localizado el Dispensario.
La suma necesaria para pagar estos viáticos será tomada del capítulo 73, artículo 552 del Presupuesto Nacional para la vigencia actual.
Artículo 4Las Partidas Necesarias Para Dotar Cada Uno De Estos Dispensarios De Los Elementos Necesarios Como Local, Muebles, Útiles De Escritorio, Elementos De Laboratorio, Etc
°. Las partidas necesarias para dotar cada uno de estos Dispensarios de los elementos necesarios como local, muebles, útiles de escritorio, elementos de laboratorio, etc., serán tomadas del artículo 580 del Presupuesto Nacional para la vigencia actual.
Artículo 5Los Médicos Del Servicio De Lepra Que Desempeñan Sus Funciones En Los Lazaretos De La República Y Que Pasen A Trabajar En Estos Dispensarios Serán Considerados Como Trasladados Del Respectivo Lazareto En Comisión Especial Del Departamento Nacional De Higiene, Para Los Efectos De La Ley 32 De 1932, Artículo 15, Que Determina Las Pensiones De Jubilación
°. Los Médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en estos Dispensarios serán considerados como trasladados del respectivo lazareto en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos de la Ley 32 de 1932, artículo 15, que determina las pensiones de jubilación.
Artículo 6El Dispensario De Popayán Será Considerado Como Parte Integrante De La Unidad Sanitaria Correspondiente, Para Los Efectos De La Colaboración Científica Y Del Mutuo Apoyo
°. El Dispensario de Popayán será considerado como parte integrante de la Unidad Sanitaria correspondiente, para los efectos de la colaboración científica y del mutuo apoyo.
Artículo 7Las Funciones De Los Dispensarios Antileprosos De Cundinamarca, Boyacá Y Cauca Serán Las Mismas Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 1099 De 1932; Pero Podrán Adscribírseles Nuevas Funciones De Acuerdo Con Los Artículos 9° Y 14 De La Ley 32 De 1932
°. Las funciones de los Dispensarios Antileprosos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca serán las mismas señaladas en el artículo 2° del Decreto 1099 de 1932; pero podrán adscribírseles nuevas funciones de acuerdo con los artículos 9° y 14 de la Ley 32 de 1932.
Artículo 8Queda De Esta Manera Modificada La Resolución Número 84, De 1934, Aprobada Por El Decreto 1099 De 1934
°. Queda de esta manera modificada la Resolución número 84, de 1934, aprobada por el Decreto 1099 de 1934.
Artículo 9Esta Resolución Comenzará A Regir Desde El Día De Su Aprobación
°. Esta Resolución comenzará a regir desde el día de su aprobación. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.