DecretoVigente
Decreto 2985 de 1986
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Insula, Esmeralda y San Francisco.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fijase Lo Que Corresponde Por Concepto De Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Centrales Hidroeléctricas De Insula, Esmeralda Y San Francisco, Entre Los Municipios Afectados Por Estas Obras, Así: Central Municipio Factor De Proporc2º Este Decreto Rige A Partir De La Publicación En El Diario Oficial
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