º Fijase lo que corresponde por concepto de impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de Insula, Esmeralda y San Francisco, entre los municipios afectados por estas obras, así: CENTRAL MUNICIPIO FACTOR DE PROPORC. % EQUIVALENTE EN KW 15.89 4.290 Chinchina 80.75 21.802 Palestina 3.36 908 Esmeralda Chinchina 99.00 29.700 Palestina 1.00 300 San Francisco Chinchina 99.00 133.650 Marsella 1.00 1.350
Decreto 2985 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Fijase Lo Que Corresponde Por Concepto De Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Centrales Hidroeléctricas De Insula, Esmeralda Y San Francisco, Entre Los Municipios Afectados Por Estas Obras, Así: Central Municipio Factor De Proporc
Decreto 2985 de 1986 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Insula, Esmeralda y San Francisco.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.