Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1911 Un Crédito Suplemental De Un Millón Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Noventa Y Seis Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos ($ 1
° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental de un millón ciento veintitrés mil ochocientos noventa y seis pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 1.123,896-58), con las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO departamento de la deuda nacional Capítulo 84. Deuda exterior. Artículo 44°. Para incluir en este artículo los gastos causados por el empréstito de £ 300,000 de 1911, inclusive, al 20 por 100 cíe descuento Inicial $ 390,335 75 Capítulo 85. Vigencias anteriores. Artículo 459. Para incluir en este artículo los pagos hechos por cuentas pendientes del año de 1910 imputables al departamento de la deuda nacional. 733,560 83 Total 1.123,896 58
Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6
° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.