Micelio

decreto 534 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que las partidas fijadas para material y gastos da escritorio da las Agencias Postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta son insuficientes

Artículo 1Fíjanse En Cien Pesos ($ 100), Cincuenta Pesos($ 50) Y Veinte Pesos ($ 20), Respectivamente, Las Partidas Señaladas Mensualmente Para Material Y Gastos De Escritorio De Las Agencias Postales De Barranquilla, Cartagena Y Santa Marta

º Fíjanse en cien pesos ($ 100), cincuenta pesos($ 50) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, las partidas señaladas mensualmente para material y gastos de escritorio de las Agencias Postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.

Artículo 2° Quedan Suprimidas, Desde El 1

° Quedan suprimidas, desde el 1.° de Julio próximo, las sumas destinadas á cubrir los gastos de excedencias que hagan las mencionadas oficinas, á los cuales se atenderá con la partida destinada á cada una de ellas en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno