en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 10 de 1983
Artículo 1
Artículo primero. Créase e intégrase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Secretaria de Asuntos Fronterizos, encargada de establecer el marco rector de la política social, económica, agropecuaria e industrial en zonas de frontera internacional; de coordinar la ejecución de las programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas y de promover conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente.
Artículo 2
Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Fronterizos las siguientes
Señalar los criterios que sirvan de base para programas de desarrollo de las áreas fronterizas y de su integración al país;
Canalizar y evaluar las iniciativas que en materia de desarrollo fronterizo haga los sectores económicos y políticos, los gremios y las comunidades;
Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia en las zonas fronterizas y procurar su adopción por las entidades nacionales, regionales y locales concernientes;
Aconsejar las medidas necesarias para la integración fronteriza con los países limítrofes y evaluar su marcha;
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos, tratados, convenios, acuerdos, declaraciones, actas o comunicados que el país suscriba con las naciones limítrofes, evaluar su cumplimiento y proponer las modificaciones aconsejables;
Propender por el adecuado financiamiento de los compromisos contraídos por el país con naciones vecinas en programas y proyectos de integración fronteriza;
Orientar la acción del Gobierno en los programas multinacionales y binacionales de desarrollo de las cuencas comunes y protección y manejo integral de los recursos naturales, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes;
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia y cooperación técnica de entidades u organismos en las áreas de fronteras;
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos de conformación de las delegaciones que representarán al país en reuniones internacionales sobre asuntos que conciernan a las áreas fronterizas y en la preparación de las instrucciones que dichas delegaciones reciban sobre los mismos asuntos;
Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia acreditadas ante las naciones limítrofes sobre aspectos fronterizos;
Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de las naciones limítrofes acreditadas ante el país sobre aspectos fronterizos;
A solicitud del señor Presidente de la República, allegar elementos de juicio a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Seguridad y el Consejo Superior de la Defensa Nacional, cuando sus debates conciernan a las zonas fronterizas nacionales;
Recopilar y procesar información y realizar publicaciones relativas a asuntos fronterizos;
Proponer al Presidente de la República el organismo competente que deba desarrollar una acción determinada dentro de la política de fronteras.
Artículo 3
Artículo tercero. La Secretaría de Asuntos Fronterizos tentará con un Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, conformado por: - El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República. - El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un delegado del Ministro de Gobierno. - El Comandante del Departamento 5-EMC, del Ministerio de Defensa. - El Jefe de la División Fronteras del Departamento Nacional de Planeación. - El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. - El Subdirector de Integración Económica - INCOMEX. MEX-. Los demás que señale el Gobierno Nacional.
Podrán asistir a las reuniones de este Comité las personas o entidades de los sectores público y privado, nacionales o extranjeros, que a juicio de la Secretaría de Asuntos Fronterizos estén en condiciones de aportar informaciones o sugerencias relativas a asuntos fronterizos.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Comité Técnico de Asuntos Fronterizos se reunirá por convocación que le haga la Secretaría de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República.
Artículo 5
Artículo quinto. Corresponde al Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, servir de enlace entre las entidades en él representados y la Secretaría de Asuntos Fronterizos. En desarrollo del anterior objetivo, ejercerá las siguientes funciones
Presentar recomendaciones para el desarrollo de la política de fronteras;
Armonizar a nivel operativo la acción que deberán emprender los organismos estatales en desarrollo de la política de fronteras que señale el Gobierno;
Adelantar, por conducto de los organismos competentes, los estudios e investigaciones que sobre política de fronteras señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos o propongan los miembros del Comité;
Determinar de acuerdo con la competencia de cada uno de los organismos vinculados con la política de fronteras, su participación en el desarrollo de las acciones que deban adelantarse;
Las demás que le señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos y el Gobierno Nacional.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.