en uso de sus facultades legales
Artículo 1Por Cuanto Por El Decreto Ejecutivo Número 389 De Fecha 27 De Abril Último, Se Trasladó Del Ministerio Del Tesoro Al De Gobierno La Litografía Nacional, Y Hay Varias Obras Pendientes, Cuya Terminación Es Indispensable, El Personal Y Sueldos De Dicho Establecimiento Serán Los Siguientes Desde El 1
° Por cuanto por el Decreto ejecutivo número 389 de fecha 27 de Abril último, se trasladó del Ministerio del Tesoro al de Gobierno la Litografía Nacional, y hay varias obras pendientes, cuya terminación es indispensable, el personal y sueldos de dicho establecimiento serán los siguientes desde el 1.° de Mayo próximo pasado: Antonio Cancino, Oficial de Recibo y Distribución $ 75 Miguel Ronderos, Transportador 70 Heraclio Cortés, Prensista 44 Daniel Valenzuela, Prensista 44 Faustino Olaya, Ayudante de los Prensistas 20 Francisco García, Ayudante de los Prensistas 20 Pantaleón Escamilla, Ayudante de los Prensistas 0 Ramón F. León, Ayudante General encargado de colocar papel, engomar, etc. $ 35 Tobías Pinzón, Ayudante de la máquina de rayar 20 Antonio Hernández, Ayudante de la máquina de rayar 20 Anastasio Nariño, preparador de piedras, mojador de papel, etc. 20 Pedro Useche, Ayudante 20
Este último empleado sólo devengará sueldo desde el día 15 de Mayo último.
Artículo 2A Los Siguientes Empleados, Que Trabajaron En La Litografía Nacional, Se Les Reconocen Sus Sueldos, Así: Enrique Mesa, Cuatro Días, Á $ 120 Mensuales
° A los siguientes empleados, que trabajaron en la Litografía Nacional, se les reconocen sus sueldos, así: Enrique Mesa, cuatro días, á $ 120 mensuales. Ismael Ramírez, cuatro días, á $ 100 mensuales. Patrocinio Cortés, cuatro días, á $ 46 mensuales. Lázaro Ramírez, cuatro días, á $ 20 mensuales. Rafael Ramos, cuatro días, á $ 20 mensuales. Francisco Pérez, cuatro días, á $ 20 mensuales. Máximo Gómez, diez y siete días, á $ 44 mensuales. Roberto Valenzuela, diez y siete días, á $ 44 mensuales. Luis Rodríguez, diez y siete días, á $ 20 mensuales. Octavio Puerto, diez y siete días, á $ 15 mensuales.
Artículo 3° Estos Sueldos Serán Atendidos Con La Partida Correspondiente Que El Ministerio Del Tesoro Debe Trasladar Al Presupuesto Del Ministerio De Gobierno
° Estos sueldos serán atendidos con la partida correspondiente que el Ministerio del Tesoro debe trasladar al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° El Director De La Imprenta Nacional Ejercerá El Cargo De Inspector De La Litografía Por El Tiempo Que Aún Duren Los Trabajos, Y El Oficial De Recibo Y Distribución Será, Al Propio Tiempo, Guardaalmacén, Y Por Tanto Rendirá Sus Cuentas Á La Corte Del Ramo De Las Especies Que Maneje
° El Director de la Imprenta Nacional ejercerá el cargo de Inspector de la Litografía por el tiempo que aún duren los trabajos, y el Oficial de Recibo y Distribución será, al propio tiempo, Guardaalmacén, y por tanto rendirá sus cuentas á la Corte del ramo de las especies que maneje. Comuníquese y publíquese.