El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Cada uno de los Consejos Directivos de las Universidades de Bolívar, Antioquia, Cauca y Nariño designará un representante permanente en el Consejo Universitario que funciona en la capital de la República, de acuerdo con el Decreto 949 del presente año.
Parágrafo
Los representantes designados conforme al presente Decreto serán miembros del referido Consejo, y en consecuencia tendrán voz y voto en sus deliberaciones. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública