DecretoVigente
Decreto 533 de 1908
Sobre atribuciones de una Oficina de Cuentas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Oficina Que Ha Tenido A Su Cargo El Examen Da Las Cuentas De Inversión De Fondos Y De Manejo De Especies Se Denominará En Lo Sucesivo Oficina Examinadora De Cuentas (Especies E Inversión); Estudiará Y Fenecerá En Primera Y Segunda Instancias Las Cuentas De Las Clases Mencionadas Que Le Corresponden Conforme A La Ley 61 De 1905 Y A Las Demás Disposiciones Posteriores Sobre La Materia, Y En El Ejercicio De Tales Funciones Tendrá Todos Los Deberes Facultades Y Atribuciones Correspondientes2La Oficina Examinadora De Cuentas Hace Parte Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro En Cuanto Se Refiere A La Erogación Que Exige Su Sostenimiento3Tomando Como Base El Personal Que Actualmente La Forma, La Oficina Examinadora De Cuentas, Se Dividirá En Tres (3) Secciones, A Cargo Cada Una De Un Contador Y De Su Respectivo Auxiliar4Los Tres Contadores, Con El Secretario De La Oficina, Se Reunirán En Sala De Acuerdo Para Los Efectos Siguientes: 1°5Mensualmente La Oficina Examinadora De Cuentas Rendirá Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Un Informe Que Contenga, En Datos Numéricos Precisos, El Resultado De Los Trabajos Que Hayan Sido Ejecutados En El Mes Inmediatamente Anterior6Los Autos Que Dicte La Oficina Serán Publicados Con La Debida Oportunidad En El Diario Oficial7Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Ejecutivas Contrarias Al Presente Decreto
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