°. Mensualmente la Oficina examinadora de cuentas rendirá al Ministerio de Hacienda y Tesoro un informe que contenga, en datos numéricos precisos, el resultado de los trabajos que hayan sido ejecutados en el mes inmediatamente anterior. Dicho informe será presentado en uno de los cinco primeros días de cada mes, y llevará las firmas del Presidente y del Secretario.
Decreto 533 de 1908 →Vigente
Artículo 5
Mensualmente La Oficina Examinadora De Cuentas Rendirá Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Un Informe Que Contenga, En Datos Numéricos Precisos, El Resultado De Los Trabajos Que Hayan Sido Ejecutados En El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 533 de 1908 · Sobre atribuciones de una Oficina de Cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.