Artículo 1Con El Fin De Atender A Las Reparaciones Más Urgentes En La Vía Nacional Del Suroeste, En La Sección De Ibagué A Armenia Por Calarcá, Se Dispone El Restablecimiento De Los Trabajos En La Mencionada Vía, Los Cuales Fueron Suspendidos Por El Decreto Ejecutivo Número 1384, Del 16 De Diciembre De 1921
° Con el fin de atender a las reparaciones más urgentes en la vía nacional del Suroeste, en la sección de Ibagué a Armenia por Calarcá, se dispone el restablecimiento de los trabajos en la mencionada vía, los cuales fueron suspendidos por el Decreto ejecutivo número 1384, del 16 de diciembre de 1921.
Artículo 2El Cargo De Tesorero Contador Da La Expresada Obra Continuará Desempeñándolo El Señor Ramón Velásquez J
Articulo 2° El cargo de Tesorero Contador da la expresada obra continuará desempeñándolo el señor Ramón Velásquez J., con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), con el mismo aseguro con que ha ejercido el puesto y con la obligación de rendir las cuentas a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Nómbrase Inspector Administrador De Los Trabajos De Reparación Que Han De Ejecutarse, Al Señor Pedro Contreras B
° Nómbrase Inspector Administrador de los trabajos de reparación que han de ejecutarse, al señor Pedro Contreras B., con jornal de dos pesos cincuenta centavos ($ 2,50), en los días hábiles de trabajo, y estará obligado a visar las cuentas al Tesorero Contador. Comuníquese y publíquese.