Micelio

decreto 1983 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Facúltase Al Gobernador Del Departamento De Boyacá Para Ejecutar Las Obras Tendientes A La Construcción Y Dotación De La Escuela De Cerámica Del Municipio De Ráquira, Que Se Ha De Construír Con Fondos Nacionales Y Departamentales

° Facúltase al Gobernador del Departamento de Boyacá para ejecutar las obras tendientes a la construcción y dotación de la Escuela de Cerámica del Municipio de Ráquira, que se ha de construír con fondos nacionales y departamentales.

Artículo 2La Partida Destinada Para Esta Obra Por Decreto 1629 De 1940, Se Girará, Con Cargo Al Artículo 1182-V, Capítulo 67, A Favor Del Departamento De Boyacá, Cuyo Tesorero Queda Obligado A Rendir Cuentas Por El Manejo De Estos Fondos Ante La Contraloría General De La República

° La partida destinada para esta obra por Decreto 1629 de 1940, se girará, con cargo al artículo 1182-V, capítulo 67, a favor del Departamento de Boyacá, cuyo Tesorero queda obligado a rendir cuentas por el manejo de estos fondos ante la Contraloría General de la República.

Artículo 3Las Obras De Que Trata Este Decreto Deberán Empezarse Inmediatamente Y En Acuerdo Con Los Proyectos, Planos Y Especificaciones Que Suministre El Ministerio De Educación Nacional, Y Se Terminarán En Un Término No Mayor De Cuatro Meses

° Las obras de que trata este Decreto deberán empezarse inmediatamente y en acuerdo con los proyectos, planos y especificaciones que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y se terminarán en un término no mayor de cuatro meses.

Artículo 4El Gobierno Nacional Hará Entrega De La Escuela Con Su Organización Técnica Y Pedagógica, Al Departamento De Boyacá, A Cuyo Cargo Quedará Su Sostenimiento Y Desarrollo De Acuerdo Con Las Normas, Reglamentos E Instrucciones Que Le Dé La Dirección De Enseñanza Industrial Del Ministerio De Educación Nacional

Articulo 4.° El Gobierno Nacional hará entrega de la Escuela con su organización técnica y pedagógica, al Departamento de Boyacá, a cuyo cargo quedará su sostenimiento y desarrollo de acuerdo con las normas, reglamentos e instrucciones que le dé la Dirección de Enseñanza Industrial del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas