Micelio

decreto 3714 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: " RESOLUCION NUMERO 24 DE 1949 (NOVIEMBRE 19) por la cual se aclaran las Resoluciones números 17 y 20 de 1949. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:

Artículo 1Aclárase El Error De Copia Que Contiene El Artículo 3° De La Resolución Número 17 De 1949, En El Sentido De Que Aquellos Giros Para El Pago De Las Licencias De Importación De Reembolso Gradual Se Clasificarán En El Ordinal 4° Del Artículo 1° De La Resolución Número 7 De 1949 Y No En El Ordinal 7°, Como Equivocadamente Apareció

° Aclárase el error de copia que contiene el artículo 3° de la Resolución número 17 de 1949, en el sentido de que aquellos giros para el pago de las licencias de importación de reembolso gradual se clasificarán en el ordinal 4° del artículo 1° de la Resolución número 7 de 1949 y no en el ordinal 7°, como equivocadamente apareció.

Artículo 2El Artículo 4° De La Resolución Número 20 Quedará Así: Para Las Nuevas Industrias Esenciales A La Economía Nacional Que Utilicen Más Del 90% De Materias Primas Nacionales, Podrán Concederse, A Juicio De La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Licencias Para La Importación De Maquinaria Y Equipo Fabriles Pagables Con Moneda Extranjera A La Tasa Oficial De Cambio, En Una Proporción Mayor A La Señalada En La Presente Resolución

° El artículo 4° de la Resolución número 20 quedará así: Para las nuevas industrias esenciales a la economía nacional que utilicen más del 90% de materias primas nacionales, podrán concederse, a juicio de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, licencias para la importación de maquinaria y equipo fabriles pagables con moneda extranjera a la tasa oficial de cambio, en una proporción mayor a la señalada en la presente Resolución. Se entiende por nuevas industrias aquellas que se dediquen a la elaboración de cosas que no se estén produciendo o que no se produzcan en cantidad suficiente en el país en el momento de solicitar las licencias.

Artículo 3Los Giros Para Gastos De Residencia De Los Empleados Que Viajen Al Exterior Por Cuenta De Empresas Cuyo Capital Pertenezca Al Estado En Porción No Inferior Al 50%, Podrán Autorizarse En Monedas A La Tasa Oficial De Cambio, Siempre Que El Viaje Tenga Relación Con El Objeto Social De La Empresa

° Los giros para gastos de residencia de los empleados que viajen al Exterior por cuenta de empresas cuyo capital pertenezca al Estado en porción no inferior al 50%, podrán autorizarse en monedas a la tasa oficial de cambio, siempre que el viaje tenga relación con el objeto social de la empresa. Estos giros se autorizarán por persona, hasta un máximo de US$ 1.000 mensuales o su equivalente en otra moneda. Cualquier suma adicional sólo podrá autorizarse con moneda representada por certificados de cambio.

Artículo 4Las Importaciones De Capital Que Hicieren Las Empresas Exploradoras O Explotadoras De Petróleo No Estarán Sujetas A Los Preceptos De Los Artículos 1° Y 3° De La Resolución Número 15 De 1949

° Las importaciones de capital que hicieren las empresas exploradoras o explotadoras de petróleo no estarán sujetas a los preceptos de los artículos 1° y 3° de la Resolución número 15 de 1949.

Artículo 5Esta Resolución Regirá Desde Su Promulgación

° Esta Resolución regirá desde su promulgación.

Firmas

El Secretario de la Junta
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público