DecretoVigente
Decreto 1289 de 1996
por medio del cual se asignan funciones a la Consejería para la Administración Pública.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Las Funciones Previstas En El Artículo 3º Del Decreto 2098 De 1994, Al Consejero Presidencial Para La Administración Pública Le Corresponde Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Promover La Formulación Y La Ejecución De Estudios, Programas Y Políticas Tendientes A Aumentar La Eficiencia De La Administración Pública; Diseñar E Implantar Nuevas Alternativas De Gestión Y Sistemas De Información Para Funciones Y Actividades Que Cumplen Las Entidades Oficiales; Y Racionalizar Las Regulaciones, Trámites Y Procedimientos Establecidos En Los Organismos De La Rama Ejecutiva; B) Adelantar Iniciativas Tendientes A Integrar, Catalogar Y Poner En Conocimiento Y A Disposición De La Ciudadanía, A Través De Redes Telemáticas, La Información Sobre Trámites Y Procesos Que Deben Surtirse Ante Las Entidades Públicas, Así Como La Normatividad Que Los Sustenta; C) Promover El Desarrollo De Una Cultura De Servicio Y De Formas Efectivas De Participación Y Control Ciudadanos En Las Entidades Públicas2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Artículo 3º Del Decreto 2187 De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991
- José Antonio Vargas LlerasEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República