º. Además de las funciones previstas en el artículo 3º del Decreto 2098 de 1994, al Consejero Presidencial para la Administración Pública le corresponde desarrollar las siguientes funciones
Promover la formulación y la ejecución de estudios, programas y políticas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar e implantar nuevas alternativas de gestión y sistemas de información para funciones y actividades que cumplen las entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones, trámites y procedimientos establecidos en los Organismos de la Rama Ejecutiva;
Adelantar iniciativas tendientes a integrar, catalogar y poner en conocimiento y a disposición de la ciudadanía, a través de redes telemáticas, la información sobre trámites y procesos que deben surtirse ante las entidades públicas, así como la normatividad que los sustenta;
Promover el desarrollo de una cultura de servicio y de formas efectivas de participación y control ciudadanos en las entidades públicas. Para tal fin, brindar asesoría a las entidades en la formulación de metas cuantificables y verificables por los propios particulares, en la definición de compromisos públicos en cuanto corresponda a la calidad y oportunidad del servicio y en el establecimiento de mecanismos permanentes de interlocución y cooperación entre el Estado y la ciudadanía;
Coordinar con el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias, el diseño y ejecución de programas de gestión y modernización de las entidades públicas que sean seleccionadas por la Consejería Presidencial para la Administración Pública y fomentar las actividades de capacitación y mejoramiento de los sistemas de información y procesamiento;
Asistir a los consejos, juntas, comités, comisiones, reuniones o actos de carácter oficial en los que se traten temas relacionados con el ejercicio de sus funciones;
Promover acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional en el marco de los programas de gestión de la Administración Pública.