Micelio

Artículo 1

Además De Las Funciones Previstas En El Artículo 3º Del Decreto 2098 De 1994, Al Consejero Presidencial Para La Administración Pública Le Corresponde Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Promover La Formulación Y La Ejecución De Estudios, Programas Y Políticas Tendientes A Aumentar La Eficiencia De La Administración Pública; Diseñar E Implantar Nuevas Alternativas De Gestión Y Sistemas De Información Para Funciones Y Actividades Que Cumplen Las Entidades Oficiales; Y Racionalizar Las Regulaciones, Trámites Y Procedimientos Establecidos En Los Organismos De La Rama Ejecutiva; B) Adelantar Iniciativas Tendientes A Integrar, Catalogar Y Poner En Conocimiento Y A Disposición De La Ciudadanía, A Través De Redes Telemáticas, La Información Sobre Trámites Y Procesos Que Deben Surtirse Ante Las Entidades Públicas, Así Como La Normatividad Que Los Sustenta; C) Promover El Desarrollo De Una Cultura De Servicio Y De Formas Efectivas De Participación Y Control Ciudadanos En Las Entidades Públicas

Decreto 1289 de 1996 · por medio del cual se asignan funciones a la Consejería para la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de las funciones previstas en el artículo 3º del Decreto 2098 de 1994, al Consejero Presidencial para la Administración Pública le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Promover la formulación y la ejecución de estudios, programas y políticas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar e implantar nuevas alternativas de gestión y sistemas de información para funciones y actividades que cumplen las entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones, trámites y procedimientos establecidos en los Organismos de la Rama Ejecutiva;

b)

Adelantar iniciativas tendientes a integrar, catalogar y poner en conocimiento y a disposición de la ciudadanía, a través de redes telemáticas, la información sobre trámites y procesos que deben surtirse ante las entidades públicas, así como la normatividad que los sustenta;

c)

Promover el desarrollo de una cultura de servicio y de formas efectivas de participación y control ciudadanos en las entidades públicas. Para tal fin, brindar asesoría a las entidades en la formulación de metas cuantificables y verificables por los propios particulares, en la definición de compromisos públicos en cuanto corresponda a la calidad y oportunidad del servicio y en el establecimiento de mecanismos permanentes de interlocución y cooperación entre el Estado y la ciudadanía;

d)

Coordinar con el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias, el diseño y ejecución de programas de gestión y modernización de las entidades públicas que sean seleccionadas por la Consejería Presidencial para la Administración Pública y fomentar las actividades de capacitación y mejoramiento de los sistemas de información y procesamiento;

e)

Asistir a los consejos, juntas, comités, comisiones, reuniones o actos de carácter oficial en los que se traten temas relacionados con el ejercicio de sus funciones;

f)

Promover acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional en el marco de los programas de gestión de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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