Micelio

decreto 827 de 1913

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Enseñanza En Las Escuelas Normales Se Distribuirá En Cinco Años De Estudios, En La Forma Siguiente: Para Las De Varones: Primer Año

º. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente: Para las de varones: Primer año

Artículo 2En Las Clases De Escritura De Cada Año Se Procurará Enseñar Prácticamente La Ortografía Y En Las De Pedagogía De Quinto Curso Se Dará Preferente Atención A La Enseñanza De La Higiene General Y Especial De Las Escuelas

º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas.

Artículo 3Suprímese El Grado De Maestro De Escuela Elemental

º. Suprímese el grado de Maestro de Escuela Elemental.

Artículo 4Este Decreto Empezará A Regir En Las Escuelas Normales En El Próximo Año Escolar

º. Este decreto empezará a regir en las Escuelas Normales en el próximo año escolar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública