El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Enseñanza En Las Escuelas Normales Se Distribuirá En Cinco Años De Estudios, En La Forma Siguiente: Para Las De Varones: Primer Año
º. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente: Para las de varones: Primer año
Artículo 2En Las Clases De Escritura De Cada Año Se Procurará Enseñar Prácticamente La Ortografía Y En Las De Pedagogía De Quinto Curso Se Dará Preferente Atención A La Enseñanza De La Higiene General Y Especial De Las Escuelas
º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas.
Artículo 3Suprímese El Grado De Maestro De Escuela Elemental
º. Suprímese el grado de Maestro de Escuela Elemental.
Artículo 4Este Decreto Empezará A Regir En Las Escuelas Normales En El Próximo Año Escolar
º. Este decreto empezará a regir en las Escuelas Normales en el próximo año escolar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública