DecretoVigente
Decreto 530 de 1983
Por el cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los grávemes Ad-valorem de vehículos modelo 1983
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálanse Los Siguientes Precios Mínimos Oficiales Fob Puerto De Embarque País De Origen Para La Aplicación De Los Gravámenes Ad-Valorem De Los Vehículos Marca American Motors De Fabricación Estados Unidos, Modelo 19832Señálanse Los Siguientes Precios Mínimos Oficiales Fob Puerto De Embarque País De Origen Para La Aplicación De Los Gravámenes Ad-Valorem De Los Vehículos Marca Ford De Fabricación Estados Unidos, Modelo 19833Señálanse Los Siguientes Precios Mínimos Oficiales Fob Puerto De Embarque País De Origen Para La Aplicación De Los Gravámenes Ad-Valorem De Los Vehículos Marca Chrysler De Fabricación Estados Unidos, Modelo 19834La Base Imponible Para El Cálculo De Los Derechos Ad Valorem, Será La Suma Del Precio Fijado Por Este Decreto Más El Precio Correspondiente Al Equipo Opcional Si Lo Hubiere, Así Como La Totalidad De Los Gastos Ocasionados Para Introducir Los Vehículos Automotores Al Territorio Aduanero Colombiano,5En Caso De Que Los Precios Declarados Por Los Importadores Sean Mayores A Los Aquí Determinados, Dichos Precios Deberán Tomarse Como Base Para El Cálculo De Los Derechos Advalórem6Los Precios Fijados En El Presente Decreto No Incluyen Ningún Equipo Opcional7El Presente Decreto Rige Para Los Vehículos Automotores De Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: 878El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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