Considerando · 5 motivos
Que el próximo 18 de diciembre se cumple el primer centenario del nacimiento de Monseñor Rafael María Carrasquilla, quien fue Ministro de Educación Nacional, representantes diplomático de Colombia en diversas ocasiones, alto exponente de las letras colombianas, y Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, por más de cuarenta años;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Ley 59 de 1930 honró la memoria de este ilustre educador y ordenó que se le erigiera una estatua en la capital de la República;
Que asimismo, el benemérito Presbítero Rafael Almanza, fue ejemplo de sacerdote cristiano, piadoso y caritativo, mereciendo por estas virtudes la veneración popular;
Que por Decreto número 1655-bis, de 8 de agosto de 1957, se ordenó una emisión de estampillas con, flores nacionales, y;
Que el Decreto número 142 de 1957, autorizó un alza en las tarifas postales, razón por la cual se hace necesario un cambio de valores en las estampillas de que trata el aparte anterior;
Artículo 1Autorízase La Emisión, De Las Siguientes Estampillas Postales: A) Correo Nacional
° Autorízase la emisión, de las siguientes estampillas postales
Correo Nacional. Cinco millones (5.000.000) de estampillas para Correo Nacional, de diez centavos ($ 0.10). cuyo motivo central será la efigie de Monseñor Rafael María Carrasquilla. Cinco millones (5.000.000) de estampillas diez centavos ($ 0.10) para Correo Nacionales cuyo motivo central será la efigie del Presbítero Rafael Almanza.
Correo Aéreo (Avianca) Cinco millones (5.000.000) de estampilla de veinticinco centavos ($ 0.25), para Correo Aéreo (Avianca), cuyo motivo central será la efigie de Monseñor Rafael María Carrasquilla. Cinco millones (5.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25), para Correo Aéreo (Avianca), cuyo motivo central será la efigie de Presbítero Rafael Almanza.
Artículo 2Los Motivos Y Diseños De Las Estampillas Serán Escogidos Y Aprobados Por El Ministerio De Comunicaciones
° Los motivos y diseños de las estampillas serán escogidos y aprobados por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar La Emisión De Las Estampillas De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Cuyo Costo Será Pagado Por El Departamento De Giros, Con Cargo A La Cuenta "cinco Por Ciento" -"correo Aéreo"
Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar el valor facial de la estampillas de Correo Nacional Correo Aéreo (Avianca), y Correo Aéreo Nacional (Correo Extra-rápido), ordenadas por el Decreto número 1655-bis de 8 de agosto de 1957, según las necesidades actuales del franqueo, por medio de una resolución.
Artículo 4Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Cambiar El Valor Facial De La Estampillas De Correo Nacional Correo Aéreo (Avianca), Y Correo Aéreo Nacional (Correo Extra-Rápido), Ordenadas Por El Decreto Número 1655-Bis De 8 De Agosto De 1957, Según Las Necesidades Actuales Del Franqueo, Por Medio De Una Resolución
Las importaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, quedarán eximidas de los impuestos de importación y de los derechos de aduana correspondientes.
Artículo 5Las Importaciones Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Quedarán Eximidas De Los Impuestos De Importación Y De Los Derechos De Aduana Correspondientes
° Las importaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, quedarán eximidas de los impuestos de importación y de los derechos de aduana correspondientes. Comuníquese y cúmplase.