DecretoVigente
Decreto 2973 de 1968
Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Salud Pública
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Salud Pública Serán Ejercidas Por La Planta De Personal Que A Continuación, Se Indica2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Secretario General; 1 Médico De Salud Pública De La Secretaría General; Jefes De Las Divisiones De Campañas Directas, Atención Médica Y Saneamiento Ambiental; Los Cargos De Secretario General; 1 Médico De Salud Pública De La Sección De Administración De Atención Médica; 1 Arquitecto De La Sección De Arquitectura; Médico Especialista De La Sección De Control De Drogas Y Productos Biológicos; 1 Ingeniero De Salud Pública, Y 1 Médico De Salud Pública De La Sección De Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario De Salud Pública De La Sección De Veterinaria De Salud Pública; Jefe De La Oficina De Planeación Y 4 Médicos De Salud Pública De La Misma, Y El Jefe De La Oficina De Administración De Recursos Humanos Para La Salud3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Salud Pública Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración4Los Actuales Empleados Del Ministerio De Salud Pública Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Para El Cumplimiento Del Presente Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 503 De Marzo 3 De 1968 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Surte Efectos Fiscales Desde El 1° De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Salud Pública En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
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